• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 503/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende a que la normativa permite concluir las actuaciones de comprobación e investigación en relación con parte de los elementos de la obligación tributaria, siempre que esta pueda ser desagregada, continuando el procedimiento de inspección respecto de los demás elementos de la obligación tributaria. Dicho esto, concluye que esa posibilidad no incluye la de dictar tantas liquidaciones como clientes o proveedores se estimara conveniente por la Inspección por entender que son elementos desagregados de la situación regularizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se derivaban unas deudas de la mercantil al reclamante avalando como administrador por la falta de ingreso del IVA y contra los acuerdos sancionadores, se invocaba la existencia de prescripción de la acción de la Dependencia de Recaudación y la improcedencia de la derivación de responsabilidad por ausencia de culpabilidad en su comportamiento. Respecto de la prescripción la Sala aprecia que no concurre ya que en virtud de la doctrina de la actio nata, la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, sin que dicho plazo se interrumpa por actuaciones recaudatorias posteriores contra el obligado fallido y ello con independencia de la incidencia no suspensiva que pueda tener el concurso y respecto de la ausencia de culpabilidad que se trata de infracción a la que la deudora principal prestó conformidad, por lo que no se puede ahora cuestionar materialmente que no se protagonizó un actuar culpable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional que con independencia de la estimación parcial que se refería a la anulación de determinados porcentajes en las sanciones impuestas, confirmaba las mismas, así como las liquidaciones por el IRPF de las que traían causa, se cuestionaba la orden de carga en el plan de Inspección, ya que en este caso aparece debidamente motivada la razón de dicha inclusión, también se considera procedente el método de estimación indirecta aplicado y en cuanto a la simulación apreciada por la Administración se comparte la consideración como una operación simulada del contrato de cuentas en participación suscrito por la recurrente sin que se considere que se trate de un supuesto de economía de opción que sólo puede concurrir en aquellos casos en los que el orden jurídico abre al sujeto distintas posibilidades de actuación, todas igualmente legitimas, concluyendo que en este caso existe una simulación contractual, también se rechaza la impugnación de la determinación de la base imponible realizada y en cuanto a la sanción la misma se encuentra motivada al imputar a la recurrente un proceder doloso que no se excluye por el hecho de que se hubieran elevado a publico los documentos relacionados con las transmisiones gratuitas que implicaban los negocios simulados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2677/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso deducido contra la denegación de la deducibilidad de las cuotas de IVA relativas al IVA de gastos en un establecimiento de montería y caza en los periodos que fueron utilizados por el titular real para su disfrute personal y de su familia, así como de unas obras que no se justifican. Motiva la aplicabilidad de la prueba de indicios para determinar la existencia de la actividad de elusión de la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auditoría de cuentas. Recurso de apelación. Obtención de evidencia suficiente. Nulidad de pleno derecho por falta de competencia del Juzgado de instancia, al ser competencia de la Sala en primera instancia, examen del fondo del asunto.. Comunicación de riesgos significativos, con relevancia para el trabajo del auditor, pues la comunicación no se atiene a su verdadera naturaleza. Inexistencia de evidencia de comunicación sobre consideración de riesgo de error, el trabajo de auditoría adolecía de evidencias adecuadas y suficientes. El incumplimiento de la NIA-ES 320 tiene efecto significativo por su potencial incidencia. Culpabilidad que deriva de la falta de diligencia en el desarrollo de la actividad auditora, que integra el elemento subjetivo del ilícito administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3242/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia sienta que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, con la acreditación de que se han ocasionado en el ejercicio de su actividad, que sean necesarios para la obtención de ingresos y hayan sido imputados contablemente al ejercicio en cuestión. En cuanto a la deducibilidad de los gastos de automoviles en el IRPF, recuerda que la normativa establece que estos bienes únicamente tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de una actividad económica, cuando se utilicen exclusivamente para los fines de la misma, sin que en ningún caso pueda considerarse afectos en el supuesto de utilizarse también para necesidades privadas, ni siquiera, aunque dicha utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante. En el caso, no admite la deducibilidad al no acreditarse la afectación en exclusiva de los vehículos a la actividad, pero anula la sanción impuesta, al no motivar más que el mero hecho de la deducción improcedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 585/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de motivación del acuerdo sancionador impone que no corresponde al obligado tributario justificar o explicar cuál ha sido la interpretación razonable que ha sustentado su conducta, o qué fines son los que perseguía, sino que incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. La determinación de la existencia de motivación o no en un acuerdo sancionador depende de cada caso concreto, sin que puedan valer referencias generales, siendo lo esencial de dicha motivación que se expresen las razones que permitan conocer al sancionado los fundamentos del mencionado acuerdo sancionador. Sobre esta base se desestima el presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 659/2019
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la actora, concepto IRP, en relación a las retenciones/ingresos a cuenta de los rendimientos trabajo/profesional, ejercicio 2007. Frente a los argumentos de la demanda, la sentencia se remite a lo ya resuelto en sentencias anteriores confirmadas por el Tribunal Supremo, que avalan la legalidad de la liquidación practicada; y, en cuanto a la sanción, mantiene la legalidad de la misma al entender acreditada la simulación advertida por la Inspección, rechazando los argumentos de la recurrente acerca de la incorrecta determinación de su base y manteniendo la culpabilidad que cuestiona la demandante, para lo cual recuerda que en el caso analizado la Ley era clara por lo que incumplir directamente lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al presentar autoliquidaciones incompletas e inexactas en los períodos comprobados, dejando de ingresar deuda tributaria, no puede, por menos, que significar negligencia en la conducta. No puede alegarse en el presente expediente ninguna de las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 179.2 de la Ley 58/2003 , en especial la de una interpretación razonable de la norma, ya que no existe ninguna imprecisión en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuales resultan claras, concisas e interpretables en un solo sentido, en cuanto al supuesto que nos ocupa."
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 2106/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza por rechazar todos los argumentos de la demanda que hacen referencia a que esta forma de responsabilidad tenga un componente sancionador puesto que no es cierto que se exija dolo en la actuación del administrador para que se pueda imputar la responsabilidad definida en el artículo 43.1.a) de la LGT. Se confirma la derivacion sobre la base de que la Sentencia dictada por la Sección Segunda de esta misma Sala en el recurso 303/2018 en el que se impugnaba la liquidación del IS y la sanción que son objeto de derivación, rechazó todos los argumentos (que coinciden con los que se han expuesto en el presente recurso contencioso)
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
  • Nº Recurso: 1206/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del actor por el concepto IRPF al considerar que no había acreditado de manera suficiente que en el ejercicio 2012 tenía su residencia fiscal en Portugal, y no en España. La sentencia, sin embargo, a la vista de la prueba practicada, concluye que debe aplicarse en este caso la segunda regla de desempate prevista en el artículo 4.2 del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, por lo que el conflicto de residencia fiscal debe resolverse a favor de España a la luz de la noción de "centro de intereses vitales", pues "(cobran) especial importancia los numerosos indicios recabados por la Inspección a lo largo de las actuaciones (vínculos familiares, relaciones sociales, ocupaciones y actividades culturales o de ocio, sede de administración de su patrimonio, etc.) en los que se evidencia que el centro de sus intereses vitales se localiza fundamentalmente en España, lugar de residencia de su más estrecho núcleo familiar, no habiendo acreditado el interesado ninguna prueba sugerente del mantenimiento de relaciones (familiares, sociales, actividades culturales o políticas, etc.) con Portugal". Estima, no obstante, el recurso en cuanto a la sanción impuesta al no apreciar culpabilidad en el sancionado.

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